2014/05/20

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre vigencia del Convenio

¡De nuevo nos han dado la razón! El pasado 26 de enero comentábamos que en primera instancia el Juzgado de lo Social de Bilbao declaraba vigente nuestro Convenio. El Ayuntamiento recurrió y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso.
La sentencia podéis leerla en el siguiente enlace:
SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONVENIO DEL OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO
Desde el punto de vista jurídico, desmonta uno por uno todos los argumentos del Ayuntamiento, legitimando nuestra posición defendiendo la validez del Convenio que firmamos en su día.
La pelota está ahora en el tejado del Ayuntamiento. Ellos deberán valorar si merece la pena enrocar este conflicto sin sentido que ellos han abierto, tras años con una dinámica de relaciones laborales positiva basada en la confianza mutua y el respeto a lo firmado, o continúan gastando un dinero en abogados que mejor sería destinar a la vivienda social.
Por nuestra parte, consideramos que es un buen momento para dar carpetazo a este asunto y poder dedicarnos a lo que queremos: trabajar para satisfacer de la mejor manera posible la necesidad de vivienda digna en régimen de alquiler en el municipio de Bilbao.

El pasado 20 de marzo falleció Iñaki Azkuna, alcalde y Presidente Nato de nuestro Organismo Autónomo. Trasladamos desde estas líneas nuestro respeto a su figura y persona, así como condolencias a su familia y amigos. Este triste desenlace ha tenido consecuencias en la organización municipal que nos han afectado directamente. El Vicepresidente Ejecutivo, Juan Félix Madariaga, ha sido nombrado Concejal Delegado de Acción Social, manteniendo la concejalía delegada de Recursos Humanos, con lo que en la práctica ha cesado en sus funciones directivas en Viviendas Municipales. A día de hoy no tenemos notificación oficial de cuáles son los planes del Ayuntamiento de cara a sustituir o no su figura. La cuestión es que estamos viviendo una circunstancia similar a la que se describía en el juicio del pasado 8 de enero, cuando se resaltaba el valor y la oportunidad del pacto de ultraactividad en los Convenios Colectivos de empresas como la nuestra, en las que en muchas ocasiones hay circunstancias que afectan a las negociaciones entre dirección y representantes del personal que dependen de factores ajenos al día a día de la organización, normalmente derivados de la propia dinámica electoral y política pero también por otras causas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario