El
pasado viernes la dirección de Viviendas nos convocó a los delegados a una
reunión en la que exponer diversos temas.
Comenzó
el Director General haciendo un resumen de lo que estaba siendo el año, con los
aspectos positivos a destacar, que los hay, haciendo hincapié en cómo diversos puntos
del plan de actuación derivado del plan estratégico se iban cumpliendo.
Evidentemente,
desde ESK consideramos que todo aquello que mejore la gestión y la calidad del
servicio público que presta Viviendas Municipales es positivo en dos sentidos:
el primero por lo que implica en seguridad para los trabajadores el pertenecer
a una empresa pública que funciona y que
tiene presente y futuro; el segundo, la apuesta por la Vivienda Pública de
Alquiler se ve reforzada con una gestión que proporciona un beneficio económico que revierte en el
mantenimiento y promoción del patrimonio, y
social por su contribución a la satisfacción de la demanda de vivienda, así
como a mejorar la calidad de vida de muchos colectivos desfavorecidos.
Dicho
esto, hay aspectos de esa reunión que, una vez más, nos dejaron totalmente
descolocados y que sería conveniente analizar de nuevo más despacio.
Cuando
hablamos de renovación de contratos
temporales no podemos sino alegrarnos por la apuesta por el empleo que
representa. Pero esa apuesta no puede ni debe ser pervertida. Siempre hay dos formas de
hacer las cosas: una buena y otra no tan buena o incluso mala.
Los
contratos temporales, sean por obra o por lo que sea, han de realizarse con
mucho tino en la Administración Pública, ciñéndose a las modalidades previstas. Por otra parte, según la Ley de Función Pública Vasca, no podrán celebrarse
contratos laborales indefinidos para la cobertura de plazas que no estuvieran
comprometidas en la oferta de empleo, ni
con personal que no hubiera sido seleccionado conforme a los procedimientos
establecidos en la presente Ley. Cualquier contratación realizada en
esos términos sería IMPUGNABLE. Por
decirlo de otra manera, si en un ejercicio de paternalismo alguien decidiera
hacer indefinida a una persona en un puesto fuera de la RPT, debería
rescindirse el contrato mediante despido improcedente, con el coste que ello representaría, tanto en lo económico para las arcas públicas, como en lo personal para el trabajador/a que tuviera que sufrir esa situación de falsas expectativas cuando, desde el primer momento, todo el mundo sabe cómo se debe proceder en la Administración Pública para la consolidación del empleo y provisión definitiva de plazas ocupadas de forma temporal. De la misma manera, si se creara el puesto
en la RPT y se provisionara a dedo, sería impugnable.
Desde
ESK consideramos una responsabilidad garantizar que el trabajo en la
Administración Pública se ofrece en igualdad de oportunidades a todas las
personas. Es por ello que hemos hecho especial incidencia en la aplicación de criterios claros en la
gestión de la contratación temporal para no dar lugar a ningún tipo de
enchufismo. Estos criterios existen en nuestra “casa madre”, el Ayuntamiento, y
ya hace bastantes años que en Viviendas pusimos por escrito la traslación de los
mismos a la gestión de nuestras necesidades de contratación temporal.
De
manera análoga, consideramos que si se crea un puesto nuevo en la empresa tiene
que ser siempre con un camino claro: MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO, en la forma necesaria en cada caso, y PROVISIÓN DE LA PLAZA de
cualquiera de las formas previstas que garanticen los principios de PUBLICIDAD,
IGUALDAD, MÉRITO y CAPACIDAD.
Parece
ser que la dirección tiene intención de crear un puesto nuevo y nos ha trasladado que ya ha sido aprobado en el
CONSEJO DE DIRECCIÓN. Según nos informaron en su día, el método era la creación
en la RPT de la nueva plaza con sus características y, como contrapartida, la
amortización de otra de las plazas existentes, cualquiera de las que están sin
ocupar hoy en día por no haberlas sacado a Oferta Pública de Empleo por la “crisis”,
o bien la que quedase libre al conseguir ese puesto algún compañero/a vía
promoción interna.
Pero
en la última reunión con la dirección parecía haber un cambio de criterio.
Entendemos que el Consejo de Dirección del Organismo aprobó la propuesta de
modificación de RPT en los términos iniciales. Es decir, no creemos que el
Consejo otorgue su visto bueno a una creación de una plaza que no se vea
reflejada en la RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Desde
luego, nuestra actitud ante esa eventualidad sería de denuncia pública e
impugnación, con el respaldo de la Asamblea de Trabajadores. Pero lo más
probable es que lo del cambio de criterio sea un malentendido… Sería un gran
contrasentido todo el detallismo con el que se está llevando a cabo la prueba
para cubrir la baja del técnico de mantenimiento para luego pretender crear un
nuevo puesto, por muy importante que sea, de forma poco clara.
Como siempre, desde ESK os animamos a que expongáis vuestras opiniones sobre estos temas, siempre desde el respeto a todas las personas. Así mismo, ya sabéis dónde nos podéis encontrar para cualquier comentario que nos queráis realizar.
Como siempre, desde ESK os animamos a que expongáis vuestras opiniones sobre estos temas, siempre desde el respeto a todas las personas. Así mismo, ya sabéis dónde nos podéis encontrar para cualquier comentario que nos queráis realizar.