2012/06/07

Reflexiones a 7/6/2012

El pasado viernes la dirección de Viviendas nos convocó a los delegados a una reunión en la que exponer diversos temas.
Comenzó el Director General haciendo un resumen de lo que estaba siendo el año, con los aspectos positivos a destacar, que los hay, haciendo hincapié en cómo diversos puntos del plan de actuación derivado del plan estratégico se iban cumpliendo.
Evidentemente, desde ESK consideramos que todo aquello que mejore la gestión y la calidad del servicio público que presta Viviendas Municipales es positivo en dos sentidos: el primero por lo que implica en seguridad para los trabajadores el pertenecer a una empresa pública que funciona y que tiene presente y futuro; el segundo, la apuesta por la Vivienda Pública de Alquiler se ve reforzada con una gestión que proporciona un beneficio económico que revierte en el mantenimiento y promoción del patrimonio, y social por su contribución a la satisfacción de la demanda de vivienda, así como a mejorar la calidad de vida de muchos colectivos desfavorecidos.
Dicho esto, hay aspectos de esa reunión que, una vez más, nos dejaron totalmente descolocados y que sería conveniente analizar de nuevo más despacio.
Cuando hablamos de renovación de contratos temporales no podemos sino alegrarnos por la apuesta por el empleo que representa. Pero esa apuesta no puede ni debe ser pervertida. Siempre hay dos formas de hacer las cosas: una buena y otra no tan buena o incluso mala.
Los contratos temporales, sean por obra o por lo que sea, han de realizarse con mucho tino en la Administración Pública, ciñéndose a las modalidades previstas. Por otra parte, según la Ley de Función Pública Vasca, no podrán celebrarse contratos laborales indefinidos para la cobertura de plazas que no estuvieran comprometidas en la oferta de empleo, ni con personal que no hubiera sido seleccionado conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley. Cualquier contratación realizada en esos términos sería IMPUGNABLE. Por decirlo de otra manera, si en un ejercicio de paternalismo alguien decidiera hacer indefinida a una persona en un puesto fuera de la RPT, debería rescindirse el contrato mediante despido improcedente, con el coste que ello representaría, tanto en lo económico para las arcas públicas, como en lo personal para el trabajador/a que tuviera que sufrir esa situación de falsas expectativas cuando, desde el primer momento, todo el mundo sabe cómo se debe proceder en la Administración Pública para la consolidación del empleo y provisión definitiva de plazas ocupadas de forma temporal. De la misma manera, si se creara el puesto en la RPT y se provisionara a dedo, sería impugnable.
Desde ESK consideramos una responsabilidad garantizar que el trabajo en la Administración Pública se ofrece en igualdad de oportunidades a todas las personas. Es por ello que hemos hecho especial incidencia en la aplicación de criterios claros en la gestión de la contratación temporal para no dar lugar a ningún tipo de enchufismo. Estos criterios existen en nuestra “casa madre”, el Ayuntamiento, y ya hace bastantes años que en Viviendas pusimos por escrito la traslación de los mismos a la gestión de nuestras necesidades de contratación temporal.
De manera análoga, consideramos que si se crea un puesto nuevo en la empresa tiene que ser siempre con un camino claro: MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, en la forma necesaria en cada caso, y PROVISIÓN DE LA PLAZA de cualquiera de las formas previstas que garanticen los principios de PUBLICIDAD, IGUALDAD, MÉRITO y CAPACIDAD.
Parece ser que la dirección tiene intención de crear un puesto nuevo y nos ha trasladado que ya ha sido aprobado en el CONSEJO DE DIRECCIÓN. Según nos informaron en su día, el método era la creación en la RPT de la nueva plaza con sus características y, como contrapartida, la amortización de otra de las plazas existentes, cualquiera de las que están sin ocupar hoy en día por no haberlas sacado a Oferta Pública de Empleo por la “crisis”, o bien la que quedase libre al conseguir ese puesto algún compañero/a vía promoción interna.
Pero en la última reunión con la dirección parecía haber un cambio de criterio. Entendemos que el Consejo de Dirección del Organismo aprobó la propuesta de modificación de RPT en los términos iniciales. Es decir, no creemos que el Consejo otorgue su visto bueno a una creación de una plaza que no se vea reflejada en la RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Desde luego, nuestra actitud ante esa eventualidad sería de denuncia pública e impugnación, con el respaldo de la Asamblea de Trabajadores. Pero lo más probable es que lo del cambio de criterio sea un malentendido… Sería un gran contrasentido todo el detallismo con el que se está llevando a cabo la prueba para cubrir la baja del técnico de mantenimiento para luego pretender crear un nuevo puesto, por muy importante que sea, de forma poco clara.

Como siempre, desde ESK os animamos a que expongáis vuestras opiniones sobre estos temas, siempre desde el respeto a todas las personas. Así mismo, ya sabéis dónde nos podéis encontrar para cualquier comentario que nos queráis realizar.