2011/12/01

Escrito de los trabajadores al Consejo de Dirección del OAL Viviendas Municipales de Bilbao

SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS/AS DEL
ORGANISMO AUTONOMO LOCAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO

Ante la noticia de un posible cambio en la forma jurídica del OAL Viviendas Municipales de Bilbao los trabajadores del mismo, quienes hemos cumplido en todos los casos la legalidad vigente para el acceso a personal al servicio de la Administración Pública, manifestamos que, en caso de llevarse a cabo el citado cambio, nos acogemos al artículo 38 de los estatutos del Organismo como forma de seguir manteniendo la naturaleza de nuestros puestos de trabajo en el ámbito del derecho administrativo. El enunciado literal, como ya saben, dice lo siguiente:

Artículo 38.—Sucesión
Acordada la disolución del Organismo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente y su patrimonio, con todos los incrementos y aportaciones que figuren en el activo, revertirá a la Corporación Municipal y se incorporará a su Inventario de Bienes.
En tal supuesto de disolución o reestructuración del Organismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o normativa que lo sustituya, el personal empleado del mismo pasará a depender del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao como personal laboral con contrato indefinido o fijo en función de la condición que ostentara en el Organismo, con respeto en todo caso a lo establecido en la normativa reguladora de la Función Pública

La dirección del Organismo, tanto a través de su Director General como del Presidente, ha transmitido a los representantes del personal su posición de respeto a los derechos de los trabajadores y su planteamiento compartido de defensa del vigente Convenio, en cuya negociación se trabajó por equiparar todo el articulado a lo recogido en el Acuerdo Institucional Sindical del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, como mejor norma que regule las relaciones laborales en Viviendas Municipales, por lo que consideramos que el cumplimiento del citado artículo de los estatutos, con reflejo en el artículo 29 del Convenio, no debería resultar conflictivo.

En cualquier caso, aprovechando la oportunidad, quisiéramos exponer nuestra defensa de la actual forma jurídica de Viviendas Municipales.
Según se nos ha transmitido, la opción de reestructuración del OAL a Ente Público Empresarial Local viene de una reflexión de cara a unificar criterios de gestión, modernización y flexibilización en las empresas municipales.

El camino hacia EPEL (cuyo régimen jurídico se rige por el derecho privado, tomando como fuente el artículo 5 de los estatutos del Ente de reciente creación Bilbo Ekintza) de otras Sociedades Municipales que ya se desenvolvían en muchos aspectos de su gestión en ese ámbito del derecho, no lo vemos comparable al de un Organismo como Viviendas Municipales, figura sometida principalmente al derecho administrativo. De la misma manera, el acceso de los y las trabajadores/as de esas Sociedades a su puesto de trabajo puede no haber cumplido los requisitos de la Ley de Función Pública Vasca o legislación en vigor en su momento, como sí ha ocurrido en el Organismo y consideramos que por justicia y transparencia así debería continuar.

LEY 6/1989 DE FUNCIÓN PÚBLICA VASCA Artículo 25.
1. Las Administraciones Públicas Vascas seleccionarán su personal, funcionario o laboral, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

VER ARTÍCULO 4º CONVENIO VIVIENDAS MUNICIPALES: Vacantes, ascensos y nuevos ingresos.

Según tenemos entendido, las diferencias ente un OAL y un EPEL se fundamentarían en un posible menor peso del Consejo de Administración en el Ente, una mayor libertad a la hora de la contratación y un aspecto fundamental a nivel de control político como es la desaparición del control previo vía presupuesto público, para fiar toda la transparencia en la gestión a la aprobación por el Consejo de un mero presupuesto estimativo de ingresos y gastos y control a posteriori de los estados contables vía auditoría externa.

El camino hacia la gestión privada en empresas públicas puede acabar dando resultados diferentes a los esperados:

Diario Público, 26 de noviembre de 2011

“El expresident de Illes Balears Jaume Matas admitió ayer que las actas falsas sobre reuniones que no han existido por parte de organismos públicos constituyen “una práctica habitual” (…). La justificación de Matas pasa porque la Fundación Illesport es una entidad pública que sin embargo está “sujeta, en su modus operandi, al derecho privado””.

“La Fundación Illesport (…) así como el Instituto Balear de Turismo (…) todos esos organismos son públicos, pero los documentos que originan son privados, así que las reuniones internas son una suerte de formalismo que uno se puede saltar”.

Evidentemente, no es nuestra intención poner en cuestión ni las intenciones ni las prácticas de quienes en la actualidad ostentan las mayores responsabilidades en el Excelentísimo Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y empresas, pero sí que pedimos una reflexión sobre las consecuencias futuras de decisiones actuales.

Pasos hacia la modernidad sin necesidad de caminar hacia la gestión privada ya se han venido dando en el Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao en los últimos 8 años, con una redefinición del mapa de procesos y plan estratégico en el que, como está documentado, participó activamente toda la plantilla a través de numerosos grupos de trabajo en el que las personas participaban de igual a igual, con la única diferencia entre ellas de las responsabilidades que les correspondían.

Así mismo, también están documentados los resultados en las Encuestas de Satisfacción del Público encargadas por el propio Excmo. Ayuntamiento de Bilbao (ANEXO III), con unos valores dignos de elogio, sin caer en la autocomplacencia y centrándose en todo aquello a mejorar. Y cómo no, el positivo resultado económico año tras año, con la forma jurídica de un Organismo Autónomo, sometido en todo momento al derecho administrativo.
Todos estos resultados se han conseguido con el máximo respeto y sometimiento al marco legal en el que se encuadra la gestión de un Organismo Autónomo Local lo que, lejos de constituir una limitación, ha supuesto una ventaja y una garantía de transparencia, sobre todo teniendo en cuenta que Viviendas Municipales es un instrumento activo para el desarrollo de la política de promoción de vivienda protegida por parte del Ayuntamiento de Bilbao, exigiendo muchos de sus procesos el máximo y escrupuloso respeto a un marco legal y transparente, única garantía de justicia.

Por otra parte, como trabajadoras y trabajadores del Organismo Autónomo defendemos la figura de la Relación de Puestos de Trabajo como guía de la definición de necesidades de personal y, en la misma manera, la provisión de esos puestos según la legalidad vigente de acuerdo a los principios antes mencionados de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Todas estas son reflexiones que a nosotros, como trabajadores y trabajadoras del Organismo Autónomo, nos realzan el valor de lo público en la gestión y nos empujan a defender el mantenimiento de la forma jurídica actual del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao.

Atentamente,

DELEGADOS DE PERSONAL DEL OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, en representación de toda la plantilla y en cumplimiento del acuerdo unánime de la Asamblea de Trabajadores celebrada el 23/11/2011.